GETAFE/ 23 DE SEPTIEMBRE 2020/. Por Francisco Catalá Guerra. El producto 154 del Código Civil establece que la patria potestad, como compromiso parental, se ejercita siempre y en todo momento en interés de los hijos, según con su personalidad, y con respeto a sus derechos, a su integridad física y psíquica. Entre los deberes incluidos está el de instruirlos y darles una capacitación integral. La Constitución De españa de 1978 establece en su producto 27 que todos contamos derecho a la educación. Nos encontramos frente a un derecho primordial. No obstante, la Constitución asimismo establece que la educación básica es obligatoria y gratis. En otras expresiones, nuestro ordenamiento jurídico incluye una época de escolaridad obligatoria. La educación básica obligatoria entiende diez años de escolaridad y se lleva a cabo entre los 6 y los 16 años (educación principal y secundaria). En consecuencia, tenemos la posibilidad de contar con que los pequeños inferiores de seis años o los jovenes en educación vocacional secundaria y media no estén obligados a ayudar a clases, y que los progenitores no incurran en compromiso.
Los progenitores que no llevaran a sus hijos (entre 6 y 16 años) al instituto sin causa justificada, promoviendo el absentismo escolar, infringirían sus obligaciones derivadas de la patria potestad. No obstante, está claro que en los últimos meses nuestra situación cambió, en este momento todos nos encontramos considerablemente más preocupados que antes por nuestra salud y la de nuestros conocidos cercanos y conocidos cercanos. Por este motivo, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos, en la situacion que nos ocupa, ha de ser valorado según las situaciones del caso específico, sin olvidar la verdad popular que vivimos tras la llegada del virus COVID. .-19. .
Academias públicas vs. Institutos privados
Si tu hijo resulta lesionado a consecuencia de un abandono escolar, tienes derecho a arrancar acciones legales, así sean públicas o privadas. Pero enseñar una protesta contra una escuela privada es diferente a enseñar una protesta contra una escuela pública.
Si el instituto de tu hijo es privado, puedes enseñar una demanda usual contra el instituto como lo harías contra cualquier compañía privada responsable de una lesión. Un letrado de lesiones infantiles puede recomendarle sobre de qué forma seguir con este género de demanda.
¿Cuánto tiempo se considera absentismo?
INTRODUCCIÓN – El absentismo, comprendido como la sepa infundada de asistencia a clase por la parte de un alumno, no supone siempre la presencia de un inconveniente escolar y menos popular. Mientras que las ausencias a clase, mientras que sean puntuales y inusuales, no entorpezcan substancialmente el ritmo académico del alumno, es bien difícil que supongan un inconveniente educativo grave.
¿Puede convocar la asamblea sin la existencia de entre los progenitores?
Sí, la escuela puede efectuar la asamblea sin la existencia de un padre si no puede seducir al padre a fin de que asista. En un caso así, la escuela debe sostener un registro de sus intentos de concertar una hora y un espacio de acuerdo mutuo, como:
- registros explicados de las llamadas telefónicas efectuadas o intentadas y los desenlaces de esas llamadas;
- copias de la correo mandada a los progenitores y las respuestas recibidas; y
- registros explicados de las visitas efectuadas a los hogares o sitios de trabajo de los progenitores y los desenlaces de estas visitas.