GETAFE/ 23 DE SEPTIEMBRE 2020/. Por Francisco Catalá Guerra. El producto 154 del Código Civil establece que la patria potestad, como compromiso parental, se ejercita siempre y en todo momento en interés de los hijos, según con su personalidad, y con respeto a sus derechos, a su integridad física y psíquica. Entre los deberes incluidos está el de instruirlos y darles una capacitación integral. La Constitución De españa de 1978 establece en su producto 27 que todos poseemos derecho a la educación. Nos encontramos frente a un derecho primordial. No obstante, la Constitución asimismo establece que la educación básica es obligatoria y gratis. En otras expresiones, nuestro ordenamiento jurídico incluye una época de escolaridad obligatoria. La educación básica obligatoria entiende diez años de escolaridad y se lleva a cabo entre los 6 y los 16 años (educación principal y secundaria). Por ende, tenemos la posibilidad de contar con que los pequeños inferiores de seis años o los jovenes en educación vocacional secundaria y media no estén obligados a ayudar a clases, y que los progenitores no incurran en compromiso.
Los progenitores que no llevaran a sus hijos (entre 6 y 16 años) al instituto sin causa justificada, promoviendo el absentismo escolar, infringirían sus obligaciones derivadas de la patria potestad. No obstante, es obvio que en los últimos meses nuestra situación cambió, en este momento todos nos encontramos considerablemente más preocupados que antes por nuestra salud y la de nuestros conocidos cercanos y conocidos cercanos. Por este motivo, el incumplimiento reiterado de las obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos, en la situacion que nos ocupa, ha de ser valorado según las situaciones del caso específico, sin olvidar la verdad popular que vivimos tras la llegada del virus COVID. .-19. .
Consulte a un letrado de accidentes institucionales
El desarrollo de presentación de una demanda por lesiones personales es muy difícil, mucho más aún con la inmunidad soberana agregada. Si no está seguro de si la escuela de su hijo puede ser legalmente responsable de su lesión, consulte a un letrado de accidentes institucionales. Los abogados de Dominguez tienen amplia y extensa experiencia prestando asistencia a clientes del servicio y sus hijos en las áreas metropolitanas de Los Ángeles y Bakersfield a enseñar de forma exitosa solicitudes contra academias públicas y privadas.
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Derecho a recibir pensión alimentaria
El padre responsable de la custodia legal de los pequeños en los USA está en su derecho a recibir pensión alimentaria. Esto se origina por que los dos progenitores tienen la compromiso de sostener a nivel económico al menor, y gracias a la separación, es una manera de realizar esa obligación.
Por ende, el tutor posesorio del niño debe abonar la pensión alimentaria. Esto se hace mediante la División de Conservación de Pequeños de la Oficina del Procurador General. Al final, el dinero es recibido por el tutor primordial, que se usará para sostener al niño.
¿Qué debe contener el aviso escolar?
En el momento en que el instituto le informe de una asamblea sobre su hijo discapacitado, va a deber:
- señalar el tema, hora y sitio de la asamblea;
- señalar quién va a estar presente; y
- informarles sobre las disposiciones de IDEA respecto a la participación de otra gente en el aparato del IEP que tienen entendimientos o experiencia particulares sobre su hijo.